DISPOSICIONES VIGENTES PARA LA UTILIZACION DEL “QUINCHO CERRADO” O EL SALON “SALVADOR LICANDRO”
- Los recintos cerrados sitos en el predio del club, podrán ser alquilados por los asociados de la entidad que se encuentren en condiciones estatutarias que le posibiliten su uso.
- Para posibilitar el ingreso de personas invitadas por el contratante, éste deberá –imprescindiblemente- denunciar previamente a la fecha y con un plazo de 48 hs., ante la Secretaría de la entidad o en la oficina de administración del club, los datos de todas las personas que asistirán al evento.
- A fin de evitar sanciones o multas o denuncias a la entidad de la autoridad de aplicación, el locatario se obliga a no utilizar equipos de audio y/o video y/o de cualquier tipo que reproducción de sonido que exceda la necesaria para ser audible únicamente dentro del recinto contratado, no admitiéndose la ubicación de equipos fuera o que estén orientados al exterior del recinto.
- Sólo se admitirá la utilización de los recintos para eventos sociales y familiares, excluyéndose finalidades políticas y/o gremiales. El límite de capacidad de asistentes permitida y los horarios habilitados podrán variar según el recinto alquilado y las disposiciones que eventualmente se dispongan en cada caso.
- La locación es únicamente respecto del recinto y no abarca las demás instalaciones del club que estén destinadas a disciplinas deportivas aranceladas.
- El contratante asume el pago total del arancel que sea estipulado tanto por SADAIC y/o ADICAPIF y/o cualquier otra entidad o tributo que se disponga para la actividad a desarrollarse en el recinto.
- El contratante, asume y se obliga a resarcir todos los daños y perjuicios que podrían ocasionarse a las instalaciones y/o a las personas que asistan al evento y/o a la Mutual, sea por su propio obrar como por el de las personas que integren la lista de asistentes. Eventualmente la Mutual podrá repetir contra el socio contratante todos los gastos, costos y perjuicios que deriven de cualquier hecho o circunstancia por el cual la Mutual fuere demandada o condenada o se viera a restituir las cosas al estado que se encontraban al contrato.